La Coordinadora Latinoamericana y del Caribe de Pequeños Productores y Trabajadores de Comercio Justo (CLAC) – FAIRTRADE, desarrolla taller para entregar herramientas metodológicas a empleados, socios, socias y al Comité de Protección Infantil deCOMSA para la concientización y para documentar el trabajo infantil.

El taller fue impartido el 24 y 25 de enero del 2018l, por Konstantina Geroulakou, responsable del cumplimiento social de la CLAC – FAIRTRADE.

Konstantina Geroulakou, señaló que: “Es importante tomar conciencia y reconocer la problemática o riesgos de infringir la norma de FAIRTADE, además, de implementar las buenas prácticas para la prevención teniendo como interés superior el del niño y niña”.

COMSA tiene principios, valores y compromisos con el bienestar de las familias, niños y niñas, junto a la disposición de producir y exportar café de calidad, libre de trabajo infantil, respetando las leyes nacionales e internacionales, y reconociendo los derechos de los niños y niñas como un derecho primordial para el Desarrollo Humano de nuestro país, en un marco de competitividad y respeto de los Derechos Humanos de la niñez.

El trabajo infantil es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la participación de los niños, niñas o los adolescentes menores de 18 años en trabajos que les privan de su niñez, su potencial y su dignidad, que son peligrosos y perjudiciales para su desarrollo físico y psicológico e interfieren con su escolarización.

El principio de número 5 de Comercio Justo, propone No al Trabajo Infantil y al Trabajo Forzoso. Las organizaciones, cooperativas, empresas que participan del sistema de FAIRTRADE cumplen con el Convenio de las Naciones Unidas en materia de los Derechos del Niño, y las leyes nacionales/regionales sobre el empleo de niños y niñas. La organización se asegura de que no haya trabajo forzoso en el lugar de trabajo y/o con sus miembros o trabajadores en casa.

El principio número 5 agrega que, las Organizaciones que compran productos de Comercio Justo de los grupos de productores, sea directamente o a través de intermediarios, se aseguran de que no se utilice el trabajo forzoso en la producción y que el productor cumpla con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales/locales sobre el empleo de niños y niñas. Cualquier involucramiento de niños/niñas en la producción de productos de Comercio Justo (incluyendo el aprendizaje de una artesanía o arte tradicional) siempre ha de ser público y monitoreado y no ha de afectar negativamente en el bienestar, la seguridad, las necesidades educativas y las de recreación de los niños y/o niñas.

La CLAC reconoce que no todo el trabajo que realizan niños, niñas y adolescentes, en el marco de sus familias campesinas, es dañino ni se deba prohibir. Existen formas de trabajo permitidas y deseadas, las cuales promovemos y creemos son necesarias tanto para la subsistencia familiar como para la futura inclusión generacional: es importante para las familias campesinas, que sus hijos aprendan y valoren la actividad agrícola y sus contribuciones al bienestar de los hogares rurales.

La CLAC reconoce que el trabajo infantil y el trabajo forzoso son problemáticas complejas y multi-causales y que las respuestas a las mismas también dependen de la acción conjunta entre varios actores cuyos roles se complementan.

Para la CLAC algunas de las causas más profundas del trabajo infantil van más allá de nuestra propia capacidad de acción y existen varias limitantes en los contextos donde se desenvuelven nuestros productores: situaciones de desigualdad, de pobreza, de falta de acceso a servicios sociales, de salud, educativos, y de limitada capacidad gubernamental para garantizar nuestros derechos; a pesar de que existan tratados internacionales y leyes nacionales, su aplicación aún es insuficiente y los mecanismos para hacer frente a las prácticas perjudiciales de trabajo infantil o forzoso son escasos o a veces inexistentes.

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